Depósito legal y Amazon

[Hace unos días se publicó en el BOE la nueva ley de depósito legal, que modifica el procedimiento anterior. En breve completaremos este artículo y presentaremos los cambios que supone dicha ley.]

Muchos autores que optan por esta plataforma tienen la misma duda: ¿es obligatorio el depósito legal si publico mi libro con Amazon? Y si solo publico en digital, ¿debo depositar también ejemplares de mi e-book? Si tengo el ISBN, ¿estoy obligado a entregar los libros?

Vayamos por partes: lo primero que debemos aclarar es que una cosa es el depósito legal y otra muy distinta el ISBN. ISBN son las siglas de International Standard Book Number, un número internacional que identifica los libros con el objetivo de localizarlos y facilitar su comercialización. Se trata, por tanto, de una referencia numérica que ayuda a los usuarios y a los agentes del libro a encontrarlos para su consulta o compra. En 1972 se convirtió en un requisito obligatorio para publicar un libro en España, pero desde enero de 2009 esa obligatoriedad ya no existe, tal y como explican en la Agencia del ISBN: «El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972».

El ISBN no es necesario para solicitar el depósito legal, que sí es obligatorio (aunque no en todos los casos, como veremos). Por supuesto, tampoco tiene que ver con una mayor calidad de las publicaciones ni sirve para justificar la autoría de una obra. Para esto último está el Registro de la Propiedad Intelectual (además de la información detallada que aparece en la web del Ministerio de Cultura y Deporte, en la página de CEDRO puedes consultar cómo tramitarlo).

Por tanto, una cosa es el ISBN, que hace accesible una obra, por cuanto ayuda a su localización, y otra diferente el depósito legal.

Qué es el depósito legal

El despósito legal está regulado por ley (Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal) y supone la obligación de depositar una producción, con independencia de su soporte, en una o varias bibliotecas de nuestro país. La finalidad de esta obligación es recopilar aquellos textos que se editan en España y ponerlos a disposición de los usuarios para su lectura. Gracias a ello no solo un lector de biblioteca puede acceder a un libro publicado aquí, sino que cualquier ciudadano puede consultar un documento para obtener determinada información o con motivo de un proyecto de investigación.

La obligación recae en el editor o en el productor de la obra y es aquí donde surgen muchas dudas, pues los escritores que eligen Amazon para publicar su obra no saben si están obligados, como productores de su libro, y si esta gestión les compete a ellos o a Amazon.

La ley es clara. Están obligados a solicitar el depósito legal las «publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible». Y ello incluye las reediciones, las nuevas ediciones, las versiones, etc. Teniendo en cuenta lo anterior, la norma, en su artículo 4, recoge que tienen la obligación de depositar aquellos productores o editores que hayan publicado los siguientes textos o recursos, con independencia del formato:

a) libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta,
b) hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial,
c) recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables,
d) partituras,
e) estampas originales realizadas con cualquier técnica,
f) fotografías editadas,
g) láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación,
h) carteles anunciadores y publicitarios,
i) mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes,
j) libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional,
k) documentos sonoros,
l) documentos audiovisuales,
m) microformas,
n) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet,
ñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado,
o) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

Entonces ¿estoy obligado a depositar mi obra en formato digital (e-book) o el libro físico?

Si has publicado con Amazon, no. Y para ello debemos fijarnos en aquellas producciones que están exentas de la obligación, que aparecen listadas en el artículo 5 de la ley:

a) documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos,
b) documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento,
c) publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas,
d) sellos de correo,
e) impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas,
f) impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo,
g) publicaciones de impresión bajo demanda,
h) dossieres de prensa,
i) hojas comerciales publicitarias,
j) catálogos comerciales de todo tipo,
k) calendarios y agendas,
l) objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal,
m) manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos,
n) todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales, y
ñ) programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.

Como podemos ver, el punto g) señala que no están obligadas las publicaciones de impresión bajo demanda. Y cuando hablamos de Amazon, hablamos de impresión bajo demanda, razón por la cual el autor de un libro publicado en Amazon no debe solicitar el depósito legal de su libro físico, pues los ejemplares de su obra se imprimen conforme se venden en la web.

¿Y qué pasa con los libros publicados en Kindle? Aquí entra en juego otra cuestion. La ley 23/2011 establece que esta obligación la tienen los editores que residan en España, con independencia del lugar de impresión. Solo cuando el editor no tenga residencia física en nuestro país le corresponderá al productor o impresor cumplir con este requisito.

Dada la indeterminación que genera este último punto del artículo 6, contactamos por correo electrónico con la jefa del Servicio de Depósito Legal de la Biblioteca Nacional, Concha Jiménez Rivero, y le planteamos esta duda. Su respuesta fue que los libros publicados en Amazon, ya sean en e-book o en formato físico, no tienen esta obligación, ya que, además de utilizar la impresión bajo demanda, Amazon no tiene sede en España; es decir, no cumple con el requisito recogido en el primer punto del artículo 6. Y concluye: «Por tanto, [el autor] no debe solicitar depósito legal en una oficina de depósito legal de España, ni para el papel ni para el Kindle».

De este modo, aquellos autores que deseen publicar en Amazon, bien en papel bien en Kindle, no tienen que solicitar el depósito legal ni pedir a Amazon que lo haga por ellos. Ambos elementos, no tener sede en España y recurrir a la impresión bajo demanda, lo eximen de su cumplimiento.

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